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Aborto para no morir: causales legales en Colombia


Imagen tomada de internet

El aborto en Colombia es legal en tres circunstancias que expresa la ley, a través de la sentencia C-355 de 2006, de la Corte Constitucional, sin embargo la discusión esta semana se presentó por la ponencia del magistrado Alejandro Linares, en la que se pide eliminar en el primer trimestre, la despenalización total del aborto.


Aunque ha sido polémico el tema, y ha causado molestias en alguno sectores, específicamente por las tres recusaciones que presentó la abogada Natalia Bernal en contra de Linares, la ponencia hoy será evaluada, representando esto un escenario que abre las posibilidades para la despenalización total del aborto. Sin embargo, es necesario aclarar que la legalización total de este, no obliga a ninguna mujer a ejercer el aborto, pues la norma apela a la autonomía reproductiva, es decir, la interrupción del embarazo es voluntaria.


Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos


La Corte Constitucional Colombiana por medio de las Sentencias T-732 de 2009, T-585 de 2010, T-841 de 2011 y T-627 de 2012, entre otras. Han reconocido tales derechos como: "el derecho a la intimidad personal; a la igualdad de sexo y género; el respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual; la decisión sobre el número de hijos e hijas; la libertad para elegir métodos anticonceptivos; el derecho a la información veraz, completa y oportuna; el acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo"


Estos derechos, nacieron en el año de 1994 mediante la Declaración de la Conferencia Internacional sobre Población y desarrollo de El Cairo, Egipto, en la que se reconoció que los derechos reproductivos tienen relación directa con otros Derechos fundamentales como la dignidad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la información, la salud y la educación.

Por otro lado, en el 2015 la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptó la agenda 2030 y allí, trazó metas y objetivos, dentro de los cuales se encuentra el acceso universal a los derechos reproductivos y a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información, educación y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales.



Infografía: Lorena Solano


¿Cuáles son los requisitos para abortar en las tres causales?


Toda mujer que desee por voluntad propia, ejercer el derecho al aborto de manera legal, debe conocer lo que la normatividad colombiana determina en las tres circunstancias. Pero si la mujer no cumple con estos requisitos, no podría ejercer el derecho al aborto, aunque esto no es un determinante para que las mujeres se abstengan de tomar la decisión de abortar.


Si la causal es "Peligro para la vida o la salud de la mujer". Usted deberá, traer certificado por un médico(a), o un profesional de la psicología. El profesional debe certificar que existe esta probabilidad de daño, pero es la mujer quien decide el nivel de riesgo o peligro que está dispuesta a correr, es decir , hasta donde permitirá que la gestación altere su bienestar.


En la causal "Malformaciones del feto, incompatibles con la vida", debe también traer un certificado médico o expedido por un profesional en salud, sin embargo no requiere que el médico sea especialista en fetología.


Ahora para la tercera circunstancia, "Acceso carnal o acto sexual sin consentimiento" expresa la norma que debe traer copia de la denuncia penal excepto cuando se trate de: A.Menor de 14 años, porque en estos casos se presume jurídicamente que la niña o adolescente fue víctima de algún tipo de violencia sexual; B.Mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado, a quienes el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 les da el derecho a obtener atención integral y gratuita en salud, independientemente de la existencia de denuncia penal.


Para esto debe tener en cuenta, que la solicitud de documentación adicional y distinta, está prohibida: sumado a esto, el procedimiento debe programarse cinco días después de la consulta médica, siendo este un plazo razonable, que evita barreras y dilaciones.


Existe un trasfondo entorno a este debate, se trata de la protección a la vida de las mujeres, dado que Colombia evidencia una tasa alta de abortos ilegales, según el Ministerio de Salud entre 2005 y 2007, murieron 828 mujeres por embarazo terminado en aborto, de una cifra de 372.000 abortos realizados de forma clandestina, aunque según Profamilia, en el año 2018 17.000 mujeres abortaron de manera segura y en el marco legal. En suma, las mujeres seguirán abortando así este no se despenalice totalmente.


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